Diccionario

R.C.S.O. (Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria)

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Mediante esta cobertura – de contratación obligatoria para que pueda circular todo vehículo de motor- el Asegurador asume, hasta los límites cuantitativos legalmente vigentes, la obligación indemnizatoria derivada para el conductor del vehículo reseñado en las Condiciones Particulares, de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños causados a las personas o bienes. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación de Vehículos a Motor y en el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del Uso y Circulación de vehículos de Motor de Suscripción Obligatoria, aprobada por R.D. 2641/1986 de 30 de Diciembre.