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Quedan cubiertos los daños materiales y directos causados por el viento, la lluvia, el pedrisco o la nieve, en los bienes garantizados; siempre que, en cuanto al viento, se acredite una velocidad de al menos 96 kilómetros por hora, y respecto o la lluvia, el pedrisco y la nieve, cualquiera que sea su intensidad. Asimismo, se garantizan los daños materiales producidos por filtraciones de agua a través de la cubierta, techos, suelos, muros y/o paredes, cuando dichas filtraciones no sean debidas a falta de reparación o conservación del inmueble.