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Quedan cubiertos los daños materiales y directos, ocasionados como consecuencia occidental e imprevisto de: a) Averías, roturas, atascos, escapes o desbordamientos, de las conducciones de agua, desagües, depósitos fijos e instalaciones fijas del inmueble objeto del seguro. b) Omisión involuntaria de cierre de grifos, llaves, o válvulas de agua.