« Back to Glossary Index
Desde el punto de vista del Asegurador, se considera como tal el edificio o parte del mismo descrito en la Solicitud- Cuestionario y en las Condiciones Particulares. Comprende los muros, paredes, techos, tejados y todas las instalaciones fijas, así como las edificaciones secundarias anexas y lindes de los terrenos. Están excluidos los cimientos.