Diccionario

R.C.S.V. (Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria)

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El Asegurador garantiza con el ámbito y hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de la Póliza el pago de las indemnizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y 19 del Código Penal, el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado, sean condenados a satisfacer a consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual derivada de los daños  causados a terceros con motivo de la circulación con el vehículo Asegurado. Esta garantía cubrirá las indemnizaciones dentro del límite pactado en las Condiciones Particulares que excedan de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura.