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Siempre que se encuentren dentro del continente asegurado (vivienda o inmueble) o en dependencias anexas y propiedad del asegurado, sus familiares, personas que convivan con él o del personal doméstico se considerará contenido a los bienes muebles de la casa, el ajuar personal o doméstico, electrodomésticos, equipos de visión, sonido y ordenadores; joyas y alhajas, dinero en efectivo y objetos de valor.