Diccionario

Interés asegurable

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Es la relación susceptible de valoración económica que existe entre una persona y un objeto apto para satisfacer una necesidad o prestar una utilidad. El objeto del seguro, no es el bien expuesto al riesgo sino el interés que tiene su titular en que el siniestro no llegue a producirse. El interés asegurable de un piso puede ser distinto en función de quien sea el asegurado. Si el asegurado es el propietario del piso su interés será el de cubrir los posibles daños que pueda sufrir el piso, mientras que si el asegurado es la persona que está alquilando la vivienda, su interés asegurable es la posible pérdida de su alojamiento con independencia del coste de los daños. Por lo tanto el propietario querrá que el Asegurador le indemnice por los daños sufridos, mientras que la persona que está alquilando la vivienda querrá que el Asegurador le facilite el pago del alquiler de otra vivienda mientras se arregla la suya.